domingo, 8 de febrero de 2015

ASEGURA PROFEPA  EJEMPLARES DE  MONO ARAÑA Y AGUILILLA COLA ROJA POR  TRATO INDIGNO

http://agendadeinversiones.com.mx/mas.php?n=65 

http://bit.ly/1u0ULxF

 

+ Especies  protegidas por la NOM-059-SEMARNAT-2010 en categorías  de "Peligro de extinción" y "Sujeta a protección especial", respectivamente

+ También se encuentran listadas en  la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró tres ejemplares de vida silvestre en el Estado de México,  por faltas al  trato digno y debido a que el inspeccionado no acreditó la legal procedencia de un Aguililla cola roja (Buteo jamaicensis) y dos  Mono araña (Ateles geoffroyi), especies  enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

La Delegación Federal de la PROFEPA en la   Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM)  informó que dicha actuación  derivó  de una denuncia ciudadana, en la  que se alertaba  de la  presencia de dichos ejemplares en un domicilio particular ubicado en la Colonia Los Héroes Tecámac, municipio de Tecámac.

Por tal motivo, inspectores de la Subdelegación de Recursos Naturales de la Delegación de la ZMVM realizó una visita de inspección en el sitio en comento, donde encontraron al ave y a los primates; estos dos últimos  fueron  enviados de inmediato a una Unidad de Manejo Ambiental, mientras que el Aguililla permanece en las instalaciones de la PROFEPA.

Durante la diligencia, el personal de esta Procuraduría  detectó  la ausencia de marcaje y la falta de  documentación que acreditara la legal procedencia de los ejemplares.

Asimismo,  tanto los primates como el Aguililla cola roja presentaban faltas al trato digno  y respetuoso y  carecían  de una dieta adecuada a su especie, violando con ello la Ley General de Vida Silvestre.

Es importante señalar que tanto los ejemplares de  Mono araña como el Aguililla cola roja se encuentran  protegidos en la NOM-059-SEMARNAT-2010; los primeros  en  la categoría en  "Peligro de extinción (P), y la especie de ave se encuentra "Sujeta a protección especial" (Pr).

También están enlistados en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES);  la especie de Mono araña en el Apéndice I y el Aguililla cola roja en el Apéndice II.

Como resultado de dichas irregularidades,  se llevó a cabo el aseguramiento precautorio de los tres ejemplares, quedando el ave  bajo la depositaría de esta Procuraduría, mientras que los dos monos araña fueron trasladados inmediatamente a una Unidad de Manejo Animal (UMA) para su rehabilitación y cuidado.

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CLAUSURA PROFEPA DESARROLLO INMOBILIARIO EN COSTA DE YUCATÁN, POR AFECTACIÓN DE  1, 300 M2 DE VEGETACIÓN

http://agendadeinversiones.com.mx/mas.php?n=66 

http://bit.ly/1u0ULxF

 

+ Se trata de terrenos de difícil regeneración, con presencia de Palma chit y  Cactus mamilaria, ambas enlistadas en la NOM-059- SEMARNAT- 2010

+ Clausura se levantará hasta que el presunto responsable presente la autorización que expide la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental o bien  hasta que se dicten medidas correctivas de compensación o restauración

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Delegación Yucatán, clausuró de manera total temporal la construcción de un desarrollo inmobiliario tipo villa en costas de la entidad,  por no contar con la autorización correspondiente  en materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).  

Durante la visita, inspectores de la  PROFEPA detectaron la remoción de  1,301.25 metros cuadrados de vegetación en terrenos de duna y matorral costero de difícil regeneración, con presencia de Palmas chit (Thrinax radiata) y Cactus mamilaria (Mammillaria gaumeri),  especies  enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo el estatus de amenazada y en peligro de extinción, respectivamente.

La clausura se levantará hasta que el presunto responsable presente la autorización que expide la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental, o bien  hasta que se dicten medidas correctivas de compensación o de restauración, por lo que se dará puntual seguimiento al procedimiento administrativo instaurado.

 En caso de no contar con dicha autorización se aplicarán las medidas necesarias para la demolición de la obra, así como la aplicación de la sanción correspondiente.

Cabe señalar que las zonas costeras son de gran relevancia por la prestación de servicios ambientales, tales como la regulación de procesos naturales y la mitigación de los  impactos causados por amenazas naturales como inundaciones o sedimentación.

Según el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el responsable de la obra puede ser acreedor a una  multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general y la clausura temporal o definitiva de la obra.

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