•Todas las instituciones
en operación se ubican en la categoría I de Alertas Tempranas y cumplen con el
requerimiento mínimo de capitalización del 8% más el suplemento de conservación
de capital de 2.5% constituido con capital fundamental; es decir, con un ICAP
superior al 10.5%.
Con el fin de mantener
informado al público sobre la solvencia de las instituciones que conforman al
sector de Banca Múltiple, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Instituciones de
Crédito, en relación con los artículos 219, 220 y 221 de las
"Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de
crédito" (Disposiciones), da a conocer a través de su portal de Internet,
www.cnbv.gob.mx, información sobre los índices de capitalización y la
clasificación de las instituciones en categorías, con base en los indicadores
requeridos, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por esta Comisión
en términos del artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito.
+++
Al cierre de diciembre
de 2015, el Índice de Capitalización (ICAP) de la Banca Múltiple se ubicó en
14.96%, con un Coeficiente de Capital Básico (CCB) de 13.29% y un Coeficiente
de Capital Fundamental (CCF) de 12.94%.
•Todas las instituciones
en operación se ubican en la categoría I de Alertas Tempranas y cumplen con el
requerimiento mínimo de capitalización del 8% más el suplemento de conservación
de capital de 2.5% constituido con capital fundamental; es decir, con un ICAP
superior al 10.5%.
Con el fin de mantener
informado al público sobre la solvencia de las instituciones que conforman al
sector de Banca Múltiple, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Instituciones de
Crédito, en relación con los artículos 219, 220 y 221 de las
"Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de
crédito" (Disposiciones), da a conocer a través de su portal de Internet,
www.cnbv.gob.mx, información sobre los índices de capitalización y la
clasificación de las instituciones en categorías, con base en los indicadores
requeridos, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por esta Comisión
en términos del artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito.
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